• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6829/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Universidad demandada su condena a reconocer al trabajador la condición de indefinido-no fijo; al considerar que no se le pueda obligar a cubrir la plaza por el procedimiento excepcional que contiene la DA 6ª de la Ley 202/2021. Cuestión que el Tribunal analiza partiendo de la indiscutida circunstancia de que la relación preexistente es de naturaleza indefinida no fija al no haberse recurrido este firme pronunciamiento judicial; circunscribiéndose la misma (en trámite de recurso) a determinar si resulta o no ajustada a derecho la decisión de la DG de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda de negarle que la plaza que ocupaba con otras 13 plazas formasen parte del proceso de estabilización. Ajuste a la legalidad que la Sala considera al no haberse impugnado la misma por la actora ni por ningún otro trabajador (como tampoco por la UB). En respuesta a la pretensión referida al derecho a percibir una indemnización por contratación temporal abusiva se remite el Tribunal a lo resuelto por la Sentencia de Pleno de la misma Sala; reiterando el criterio que en la misma se sustenta en el sentido de que, habiéndose reconocido la condición de indefinida no fija sin que se hubiera extinguido su contrato, y no previendo nuestro ordenamiento la imposición de sanción alguna por abuso de la contratación temporal no procede el abono de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2221/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte actora contra el auto del Juzgado de lo Social que desestima su demanda, alegando incompetencia de jurisdicción. La parte actora solicita el reconocimiento de su derecho a participar en el procedimiento de grado I de carrera profesional con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019, así como el abono del complemento correspondiente. La Sala de lo Social analiza la competencia jurisdiccional, citando jurisprudencia que establece que los conflictos laborales individuales deben ser resueltos por el orden social, en este caso, dado que la parte actora busca el reconocimiento de un derecho laboral específico y concluye que el orden social es competente para conocer de la demanda, revocando el auto recurrido y ordenando al juzgado de instancia que resuelva sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 512/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la demanda de una trabajadora frente a una Admón. Pública y declara indefinida no fija la relación laboral que une a las partes. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Admón. demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de la jurisprudencia, con cita de STS de 28.6.2021. La Sala razona: a) que el sustancial dato, relativo a la prolongación de la tramitación de la impugnación judicial más allá del periodo considerado por el juzgador "a quo", no consta en los hechos declarados probados ni se ha planteado revisión fáctica alguna para su incorporación; b) que el recurso se construye sobre un presupuesto fáctico no acreditado y, por tanto, inhábil para sostener un motivo de infracción jurídica; c) que, en definitiva, no se acredita razón alguna que justifique la excepcionalidad que aduce el recurso en el cómputo del plazo de tres años. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de incremento de la mejora voluntaria por jubilación anticipada incentivada, prevista en el artículo 71 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Cristóbal de La Laguna, por considerar que no se ha cometido ningún error en la determinación de la referida mejora. Se pretende una equiparación entre los premios de jubilación del personal funcionario y el personal laboral, pero lo que se ha establecido en el convenio es que si el factor "K" del personal funcionarial se aumenta, el del laboral se incrementaría en la misma proporción, pero no la totalidad. Se remite y transcribe la sentencia previa de 14 de junio de 2019 (recurso 221/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio tiene su origen en el conflicto colectivo promovido por la Confederación Intersindical Galega (CIG), con adhesión de UGT-Galicia, frente a la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos (SEAGA), en relación con la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo derivado de la Ley 20/2021. Los sindicatos impugnaban la decisión de calificar como fijas-discontinuas dieciocho plazas nueve de capataz y nueve de ingeniero técnico forestal, sosteniendo que debían considerarse de carácter continuo, como lo eran antes de la entrada en vigor de dicha ley. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la demanda, entendiendo que la Administración autonómica actuó conforme a derecho al optar por el carácter discontinuo de las plazas, pues la Ley 20/2021 no impone que deban convocarse como continuas y deja a la Administración un margen de autoorganización en la determinación del tipo de contrato. Interpuesto recurso de casación por ambos sindicatos, el Tribunal Supremo lo desestima y confirma la sentencia recurrida. Razona que las plazas convocadas cumplían los requisitos legales para su estabilización: eran estructurales, estaban dotadas presupuestariamente y habían estado ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida durante el periodo exigido. Añade que no se trataba de plazas nuevas, sino de puestos con larga continuidad en el tiempo, desempeñados bajo modalidad discontinua. En consecuencia, la Administración podía convocarlas como fijas-discontinuas, conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala rechaza que se haya producido confusión entre plaza, puesto de trabajo y contrato laboral, y subraya que la convocatoria respetó los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Por todo ello, confirma la legalidad de la convocatoria y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5410/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció el derecho de la parte actora a acceder al sistema de carrera profesional del personal de la Xunta de Galicia, así como a percibir un complemento salarial desde el 1 de enero de 2019. La parte recurrente argumenta que la actora, al ser personal laboral temporal, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa para acceder a dicho régimen, ya que solo se permite a personal laboral fijo. La Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que la interpretación de la normativa no excluye a los trabajadores temporales del derecho a la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 555/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una trabajadora en reclamación de indemnización por cese tras haber obtenido plaza fija en proceso de estabilización y suscrito contrato de trabajo indefinido. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante. La Sala razona: a) recuerda que tiene ya criterio sentado y reiterado sobre la cuestión ahora suscitada; b) que, habiendo superado la demandante el proceso selectivo de estabilización, adquiriendo la condición de indefinida fija en la Administración demandada, no se ha producido la extinción de la relación laboral que justifique el percibo de la indemnización reclamada, pues no puede entenderse como extinción del contrato el documento de renuncia firmado antes de firmar un nuevo contrato indefinido, ya que lo que ha sucedido es que una relación indefinida no fija ha pasado en convertirse en una relación indefinida al haberse superado el proceso selectivo, por lo que no tiene derecho al percibo de indemnización por extinción de la relación laboral. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala que declaró la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de una demanda plural de tutela de los derechos fundamentales. La Sala se remite a la fundamentación del Auto recurrido que se apoyaba en previa doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 542/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce el derecho a trienios por antigüedad, en virtud del ET, que impide diferenciar personal fijo y temporal, cuando sus condiciones no estén concretadas en función de la temporalidad o de las especiales características de la prestación, y en aplicación de la correspondiente Directiva comunitaria, contraria a la discriminación por razón de la temporalidad del vínculo. El convenio aquí aplicable, regula el complemento de antigüedad, consistente en el cómputo de los servicios previos para otras entidades de administración autonómica, solo a los empleados fijos y no a los temporales, sin justificación objetiva ni razonable de la diferencia de trato ante colectivos que desempeñan el mismo servicio como laborales de la entidad. Procede su reconocimiento a la actora como personal laboral temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 2163/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora contra el auto dictado por el juzgado de lo social número 2 de Orense, que desestimó un recurso de reposición y declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda sobre el reconocimiento del derecho al grado I de carrera profesional con efectos retroactivos. La Sala de lo Social, concluye que la cuestión planteada se refiere al derecho individual del trabajador a acceder a la carrera profesional, lo que no está condicionado a un proceso colectivo, por lo que es competencia de la jurisdicción social.

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